RECORDATORIO INSCRIPCION LISTADOS 108 A Y 108B INFINE

 La Secretaría de Asuntos Docentes de Presidente Perón comparte MEMO sobre Inscripciones Listados 108 A y 108 B In Fine - 2023


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ORGANIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN LOS LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2023- SAD PRESIDENTE PERON

La inscripción se realizará mediante el siguiente formulario de Google (link debajo)👇


Deberán completar los campos de información correspondiente como así también adjuntarán la documentación solicitada en formato PDF (se recomienda antes de realizar el formulario, leer los requisitos de documentación a subir, prepararla en el archivo con el nombre correspondiente para luego poder subirla sin problemas), por ejemplo un archivo PDF de dos páginas que se llame DNI y que contenga el DNI. Otro archivo con el anexo de inscripción, otro con los títulos y constancias de modo que la documentación ingrese ordenada.

IMPORTANTE: EL FORMULARIO SE HABILITARÁ PARA LA CARGA UNICAMENTE DURANTE EL PERIODO DE INSCRIPCION (LOS 3 PRIMEROS DIAS HABILES)

Ante cualquier duda o consulta pueden enviar un correo electrónico a : sad129listados@abc.gob.ar
ASUNTO: APELLIDO - NOMBRE Y LISTADO AL QUE SE INSCRIBE y luego su consulta.

INSCRIPCIÓN: Los 3 (tres) primeros días hábiles de cada mes de marzo  a diciembre

Sujeto a modificaciones en las diferentes materias y/o cargos dependiendo de las necesidades del distrito.


Se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:


Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace:




REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2023


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

En todos los Listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

· Planilla de Declaración Jurada: Planillas de Inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2023. Las mismas se descargan desde la Página www.abc.gob.ar (servado- ingreso a la docencia- documentos de descarga- Declaración Jurada IN-FINE)

· Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

Por ejemplo: PRESIDENTE PERÓN o 129


LISTADO 108 A IN FINE

REQUISITOS:

· Títulos habilitantes, registrados en la D.G.C y E/ Constancia de título en trámite.

· DNI, anverso y reverso.

· Título Secundario registrado en Consejo Escolar del distrito de residencia.

Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

ART 68°: (Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ART 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de Comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador vigente.

- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).


LISTADO 108 B IN FINE

108 B IN FINE (ESTUDIANTES)

- INICIAL (MI) 75 % DE LA CARRERA APROBADA

- PRIMARIA (MG - AI) 50% DE LA CARRERA APROBADA.

- ADULTOS (MC) 75% DE LA CARRERA APROBADA.

- SECUNDARIA, TECNICA (SOLO ESTUDIANTES DE PROFESORADOS 50% CARRERA APROBADA).

- EDUCACIÓN FÍSICA 80% DE LA CARRERA APROBADA.

- EDUCACIÓN ESPECIAL 60% DE LA CARRERA APROBADA.

- PSICOLOGÍA 50% DE LA CARRERA APROBADA.

- ARTÍSTICA TODOS LOS LENGUAJES 50% DE LA CARRERA APROBADA.

- PROFESIONALES Y TÉCNICOS TÍTULO TERMINADO Y ESTAR CURSANDO EN TRAMO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA  CON 50% APROBADO.


REQUISITOS:

·Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

·DNI anverso y reverso

·Título habilitante o constancia de porcentaje de la carrera mayor al 50% dependiendo del nivel o modalidad, actualizada al momento de la inscripción.

- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción del mes de marzo. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2023.


Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.


- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.


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