DOCUMENTO DE APOYO PARA DOCENTES TITULARES QUE RECLAMEN SU PAD 2022

 

PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2022

 

 

 

Consideraciones Generales:

 

   ¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2022?

 

 

.Todos los docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2020 (incluidos también los titulares interinos del año mencionado)

 

.Docentes   Reincorporados  al   Sistema:   Se   confeccionará   su  PAD  al   año   siguiente   de la reincorporación. Dado que deben analizarse los antecedentes del docente y desempeños, deberá la SAD solicitar la confección de dicho PAD al Departamento de Puntaje Docente, así como también, enviar documentación que este Departamento le requiera.


   ¿Por qué obtengo PAD recién a los 2 años de mi designación como titular?

 

 

Se tomará la calificación asignada en el período estipulado por el Calendario de Actividades Docentes, considerándose “Calificación Firme a fines de PAD”

 

Ej: Titular interino 2020, su calificación estará firme en el 2022, año en el que se le asignará su primer PAD.

 

 

   Consideraciones específicas:

 

A tener en cuenta:

 

.Aquellos docentes que titularizaron en el nivel Técnico, anterior al 01.03.2012 conservarán toda  su antigüedad, indistintamente si fueren servicios en secundario, ex tercer ciclo, media, técnica y agraria.

 

A partir del 01.03.2012, se separan los niveles, por lo cual quienes titularicen a partir de dicha fecha, solo computarán en su antigüedad los servicios prestados en el mismo nivel (Técnico)

 

 

.En la selección de acción estatutaria: Se incorpora en abc, en Encuadre para carga de PAD: “CAMBIO DE ESTRUCTURA RES 1657 (BAO-BAOT a CENS)”

Se cargará en acta, con año 2017, a partir del 28/11/2017 y en la TP la fecha de titularización del cargo de base anterior al cambio a CENS

 

Con esta carga, nos dará la pauta de que los docentes de Secundaria Adultos (M.M) (BAO,


BAOT) deberán conservar la valoración asignada en Secundaria, dado que el paso a CENS es una situación que le acaece al docente, no una acción voluntaria por parte del mismo.

 

 

   ¿Cómo consulto mi PAD 2022?

 

 

El PAD 2022 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 04 de mayo 2022 hasta el 18 de Mayo 2022

 

 

   ¿Dónde y cómo me notifico del PAD 2022?

El docente deberá ingresar con su usuario de ABC-servicio que valida su identidad-al espacio web SERVADO PAD, en esa instancia se dará por notificado su PAD 2022.

 

 

   ¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje asignado?

 

 

. El docente una vez que accede a visualizar su PAD 2022, podrá hacer uso de su derecho a recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta. Para ello, desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado como recurrido en el SERVADO PAD.

 

 

El docente deberá interponer Recurso al correo electrónico ABC destinado para PAD 2022 a la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito, especificando su disconformidad y adjuntar - digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.

 

 

     Este procedimiento    será considerado   por la    administración como la    FORMAL INTERPOSICION DE UN RECURSO CONTRA SU PAD 2022.

 


   ¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2022?

 

 

El recurso en disconformidad por parte del docente deberá ser remitido al correo electrónico ABC específico para tramitar los recursos por el PAD 2022 de la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito que corresponda.


El docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar – digitalizada – la planilla de reclamos PAD 2022 que obra en el portal abc- Servicios, nota con el detalle de su disconformidad y las probanzas respaldatorias de su petición, a fin que sea considerado (art 52° Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95)

 

 

IMPORTANTE:

 

Se solicita a los docentes de los niveles de Educación Secundaria, Técnica y Agraria que consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las asignatura/s, código PID y carga horaria con situación de revista TITULAR.

 


 

IMPORTANTE:

 

 

 

En el PAD 2022 se considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2022; y en el promedio de

 

calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado hasta la del año 2020 incluido (dos años anteriores al corriente PAD)

 

 

   ¿Qué documentación se presenta en el Reclamo de PAD 2022?

 

 

El docente, conforme al ítem del cual se disconforma, deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas respaldatorias de su petición

 

 

DOCUMENTACIÓN A ANEXAR

 

 

1.    De acuerdo al ítem reclamado:

A.  Títulos y cursos Bonificantes: SOLO LOS CASOS EN LOS CUALES NO ESTÉN DE ACUERDO CON EL PUNTAJE DE BONIFICANTES REFLEJADO EN EL LISTADO OFICIAL 

 

Para el PAD 2022 sólo se consideran títulos y cursos registrados hasta el 30-9-2021

 

 B.  Cargo Jerárquico

 

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4)

 

Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante copias autenticadas de las disposiciones pertinentes, (inicio y limitación).

 En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación en cargo jerárquico por año.

 IMPORTANTE:

 Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de diciembre)

 Para el PAD 2022 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2021.

 Se valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.


PERÍODOS A CONTEMPLAR:

 

- En caso de simultaneidad entre un cargo de mayor ítem escalafonario y otro de menor valor, se considerará aquel que sea de mayor valoración.

 

Ejemplo: Docente que posee en el año 2021, desempeño curso escolar completo, de marzo a diciembre, como SECRETARIO cuyo valor es de 1.00 punto, y en el mismo año, 2021, curso escolar completo se desempeñó como PROSECRETARIO cuyo valor es de 0.50, NO SE SUMARAN LOS VALORES A 1.50 PORQUE EL MAXIMO ASIGNABLE POR AÑO ES 1 PUNTO, SI NO, QUE SE LE ASIGNARA EN SU CARGO O MOD TITULARES EL MAYOR VALOR DE DESEMPEÑO EN ESE AÑO, O SEA, 1 PUNTO.-

 

 

- Casos de desempeños sucesivos:

 

1.  En el caso de que el desempeño cubra curso escolar completo, es decir, de marzo a diciembre del mismo año, pero con dos cargos sucesivos de distintos ítems escalafonarios, no corresponde computarlo para fines de puntaje.

 

 

Ejemplo: PROSECRETARIO cuyo valor es 0.50, desempeñándose del 05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como SECRETARIO cuyo valor es 1 punto. Si bien el curso escolar se cubrió completo, no corresponde asignar valoración alguna respecto del año 2020, dado que son dos cargos de distinto valor.

 

 

2.   Si se trata de dos Cargos que también cubren el curso escolar, de marzo a diciembre del mismo año, son sucesivos, pero del mismo ítem escalafonario, entonces sí corresponde asignarle puntaje

 

Ejemplo: VICEDIRECTOR cuyo valor es 1.00, desempeñándose del 05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como DIRECTOR cuyo valor es 1 punto. El curso escolar se cubrió completo, y corresponde contemplar el año 2020, dado que son dos cargos de igual valoración.

 

C.  Antigüedad para puntaje, SOLO EN LOS CASOS EN LOS CUALES ESTE EN DISCONFORMIDAD CON SU ANTIGUEDAD EN EL PAD

 

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y Resoluciones 11791/99, 4607/98 y 1277/99)

 

 Los servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en establecimientos de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acreditan mediante la presentación del Formulario 354 (disponible en www.abc.gob.ar link Puntaje Anual Docente, del SERVADO) en el cual conste el desempeño docente año por año e institución educativa, avalado por autoridad competente.


El desempeño docente de la DIEGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15, homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)

 

El desempeño docente del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad competente. (Fotocopia autenticada)

 

 

En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el mismo cargo, por lo tanto, los servicios que conforman la antigüedad para puntaje de un cargo, NO pueden ser utilizados en la composición de la antigüedad para el puntaje de un SEGUNDO CARGO.

 

 

Aclaración para el cómputo de antigüedad en un segundo cargo

 

 (Art 53. Ley 10.579 Estatuto del Docente)

 Cuando el docente tuviere dos cargos titulares, se computarán para el primer cargo titular todos los desempeños en el mismo nivel y cargo, tanto suplentes como provisionales, ahora bien, si el docente titularizare en un segundo cargo, se le dará la antigüedad desde que es titular en ese segundo cargo y todos los servicios suplentes y provisionales, en el mismo nivel y cargo, que hayan sido simultáneos y por ende no computados en el primer cargo titular.

 IMPORTANTE:

 

 

 
La Antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI).
 
Así mismo, cabe aclarar que la antigüedad de PAD nunca puede ser mayor a la de cobro, y si el docente considerare poseer mayor antigüedad, primero deberá hacer el respectivo reconocimiento en el Departamento de Antigüedad, y luego del mismo, se analizará si corresponde ser contemplado a fines del PAD.-
 

D Promedio de calificaciones:

 (LEY 10579 y su Reglamentación, articulo 50 inc C)

 

Para el PAD 2022 se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo hasta la calificación 2020 inclusive (dos años anteriores al corriente PAD).

 Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la planilla resumen de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los años que corresponda.

 Los docentes que soliciten ser incorporados en el listado de PAD 2022 además de la documentación requerida en los puntos anteriores adjuntarán:

 

Copia de la RESOLUCIÓN de la confirmación y destino definitivo como Titular y /o acrecentamiento, o en su defecto la copia de RESOLUCIÓN de Designación como titular interino, o copia autenticada del acta de designación de titular interino labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos Docentes.

 Es muy importante que en cualquiera de los documentos probatorios que se presentan sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo lectivo fue designado titular.

 Los docentes titularizados en el marco de la ley 12609, deberán especificar el año de designación.

 

Departamento de Puntaje Docente.

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES.

 

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