CONSIDERACIONES: SEGUN COMUNICACION CONJUNTA 07/2022 1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022 , conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE. 2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo. 3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO. 4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha