INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022

SAD DE PRESIDENTE PERÓN INFORMA: INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022



INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022

Secretaria de Asuntos Docentes de Presidente Perón informa acerca de la Inscripción a LISTADOS 108 A y B IN FINE 2022, para su conocimiento.

El periodo de inscripción a los Listados 108 A y B In Fine, se realizará a partir del día 15/02/2022 hasta el 31/12/2022.

La documentación solicitada será recepcionada vía mail sin omisiones al siguiente correo: ingresosad129@gmail.com

INSCRIPCIÓN: Los 3 (tres) primeros días hábiles de cada mes a partir de MARZO 2022.

Sujeto a modificaciones en las diferentes materias y/o cargos dependiendo de las necesidades del distrito.

INSCRIPCIÓN: Días 02 - 03 - 04 de Marzo

EN ASUNTO: APELLIDO - NOMBRE Y LISTADO AL QUE SE INSCRIBE


Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura y visualización. Se aceptaran la documentación en un solo archivo.

Se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace:

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/hdeclaracion_jurada_infine_2022.docx

Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace:

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf



REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTADOS 108 A Y B IN FINE 2022


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS: 

En todos los Listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

· Planilla de Declaración Jurada: Planillas de Inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2022. Las mismas se descargan desde la Página www.abc.gob.ar


· Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

Por ejemplo: PRESIDENTE PERÓN o 129


LISTADO 108 A IN FINE

REQUISITOS:

· DNI, anverso y reverso.

· CUIL

· Título Secundario registrado en Consejo Escolar del distrito de residencia.

· Títulos habilitantes, registrados en la D.G.C y E.


Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

ART 68°: (Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ART 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de Comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).


LISTADO 108 B IN FINE

108 B IN FINE:

- INICIAL (MI) 75 % DE LA CARRERA APROBADA

- PRIMARIA (MG - AI) 50% DE LA CARRERA APROBADA.

- ADULTOS (MC) 75% DE LA CARRERA APROBADA.

- SECUNDARIA, TECNICA (SOLO ESTUDIANTES DE PROFESORADOS 50% CARRERA APROBADA).

- EDUCACIÓN FÍSICA 80% DE LA CARRERA APROBADA.

- EDUCACIÓN ESPECIAL 60% DE LA CARRERA APROBADA.

- PSICOLOGÍA 50% DE LA CARRERA APROBADA.

- ARTÍSTICA TODOS LOS LENGUAJES 50% DE LA CARRERA APROBADA.

- PROFESIONALES Y TÉCNICOS TITULO TERMINADO Y ESTAR CURSANDO EN TRAMO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA 50% APROBADO.


REQUISITOS:

- Título Secundario registrado en Consejo Escolar del distrito de residencia.

- Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

- DNI anverso y reverso

- CUIL

- Título habilitante o constancia de porcentaje de la carrera mayor al 50% dependiendo del nivel o modalidad, actualizada al momento de la inscripción.

- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.


Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.


- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.



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