SAD DE PRESIDENTE PERÓN INFORMA: Se corrige por error involuntario comunicado del día 12 de febrero de 2021: 108 A IN FINE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MAIL.
La inscripción a los Listados 108 A y B In Fine comenzará a partir del día 17/2/2021
INSCRIPCIÓN: “ON LINE”
INSCRIPCIÓN: “ON LINE”
ENTREGA DE LEGAJO AL MAIL: ingresosad129@gmail.com
ASUNTO DEL MAIL: “INSCRIPCIÓN LISTADO 108 A Y B IN FINE”
INSCRIPCIÓN FEBRERO DEL 17/02/2021 AL 19/02/2021
De Marzo a Diciembre:
ASUNTO DEL MAIL: “INSCRIPCIÓN LISTADO 108 A Y B IN FINE”
INSCRIPCIÓN FEBRERO DEL 17/02/2021 AL 19/02/2021
De Marzo a Diciembre:
Los 3 (tres) primeros días hábiles de cada mes
IMPORTANTE EL LEGAJO DEBE ESTAR COMPLETO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN PDF LEGIBLE
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar
108 A IN FINE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MAIL
- DECLARACIÓN JURADA COMPLETA CON LETRA LEGIBLE Y ESCANEADA EN PDF.
- TÍTULO SECUNDARIO REGISTRADO EN CONSEJO ESCOLAR ESCANEADO EN PDF.
- TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO EN LA DGCYE ESCANEADO EN PDF.
- TRAMO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA COMPLETO EN CASO DE NO SER PROFESORADOS (PROFESIONALES, TÉCNICOS, ETC).
- CONSTANCIA DE TERMINALIDAD DE CARRERA FIRMADA POR EL INSPECTOR DISTRITAL ESCANEADA EN PDF.
- DNI ANVERSO Y REVERSO ESCANEADO EN PDF.
- CONSTANCIA DE CUIL ESCANEADA EN PDF.
IMPORTANTE EL LEGAJO DEBE ESTAR COMPLETO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN PDF LEGIBLE
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar
108 A IN FINE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MAIL
- DECLARACIÓN JURADA COMPLETA CON LETRA LEGIBLE Y ESCANEADA EN PDF.
- TÍTULO SECUNDARIO REGISTRADO EN CONSEJO ESCOLAR ESCANEADO EN PDF.
- TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO EN LA DGCYE ESCANEADO EN PDF.
- TRAMO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA COMPLETO EN CASO DE NO SER PROFESORADOS (PROFESIONALES, TÉCNICOS, ETC).
- CONSTANCIA DE TERMINALIDAD DE CARRERA FIRMADA POR EL INSPECTOR DISTRITAL ESCANEADA EN PDF.
- DNI ANVERSO Y REVERSO ESCANEADO EN PDF.
- CONSTANCIA DE CUIL ESCANEADA EN PDF.
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar/ DEPARTAMENTO REGISTRO DE TITULOS Y LEGALIZACIONES correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
108 B IN FINE:
· PRIMARIA (MG - AI) 50% DE LA CARRERA APROBADA.
· ADULTOS (MC) 50% DE LA CARRERA APROBADA.
· SECUNDARIA, TECNICA (SOLO ESTUDIANTES DE PROFESORADOS 50% CARRERA APROBADA)
· EDUCACIÓN ESPECIAL 60% DE LA CARRERA APROBADA.
· ARTÍSTICA TODOS LOS LENGUAJES 50% DE LA CARRERA APROBADA.
PROFESIONALES Y TÉCNICOS TITULO TERMINADO Y ESTAR CURSANDO EN TRAMO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA 50% APROBADO.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- DECLARACIÓN JURADA COMPLETA CON LETRA LEGIBLE ESCANEADA EN PDF.
- TÍTULO SECUNDARIO REGISTRADO EN CONSEJO ESCOLAR ESCANEADO EN PDF.
- CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR 2021 ESCANEADA EN PDF.
- PORCENTAJE DE MATERIAS APROBADAS ACTUALIZADA AL 2021 ESCANEADA EN PDF.
- DNI ANVERSO Y REVERSO ESCANEADO EN PDF.
- CONSTANCIA DE CUIL ESCANEADA EN PDF.
- TÉCNICOS Y PROFESIONALES TÍTULO HABILITANTE COMPLETO Y CONSTANCIA DE TRAMO PEDAGÓGICO 50% APROBADO ACTUALIZADO AL 2021.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
IMPORTANTE:
1. La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
2. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
3. La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
4. Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, dentro de las 24 horas de la designación, DEBERÁ CONCURRIR A LA SAD (CALLE 7 Nº177-GUERNICA) con la documentación original que avale dicha inscripción.
5. Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar/ DEPARTAMENTO REGISTRO DE TITULOS Y LEGALIZACIONES correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
108 B IN FINE:
· PRIMARIA (MG - AI) 50% DE LA CARRERA APROBADA.
· ADULTOS (MC) 50% DE LA CARRERA APROBADA.
· SECUNDARIA, TECNICA (SOLO ESTUDIANTES DE PROFESORADOS 50% CARRERA APROBADA)
· EDUCACIÓN ESPECIAL 60% DE LA CARRERA APROBADA.
· ARTÍSTICA TODOS LOS LENGUAJES 50% DE LA CARRERA APROBADA.
PROFESIONALES Y TÉCNICOS TITULO TERMINADO Y ESTAR CURSANDO EN TRAMO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA 50% APROBADO.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- DECLARACIÓN JURADA COMPLETA CON LETRA LEGIBLE ESCANEADA EN PDF.
- TÍTULO SECUNDARIO REGISTRADO EN CONSEJO ESCOLAR ESCANEADO EN PDF.
- CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR 2021 ESCANEADA EN PDF.
- PORCENTAJE DE MATERIAS APROBADAS ACTUALIZADA AL 2021 ESCANEADA EN PDF.
- DNI ANVERSO Y REVERSO ESCANEADO EN PDF.
- CONSTANCIA DE CUIL ESCANEADA EN PDF.
- TÉCNICOS Y PROFESIONALES TÍTULO HABILITANTE COMPLETO Y CONSTANCIA DE TRAMO PEDAGÓGICO 50% APROBADO ACTUALIZADO AL 2021.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
IMPORTANTE:
1. La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
2. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
3. La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
4. Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, dentro de las 24 horas de la designación, DEBERÁ CONCURRIR A LA SAD (CALLE 7 Nº177-GUERNICA) con la documentación original que avale dicha inscripción.
5. Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.