SAD DE PRESIDENTE PERÓN INFORMA:
De acuerdo a la CIRCULAR aclaratoria para tratamiento de Listados In Fine durante el ASPO, y con el objeto de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y 108 B In Fine necesarios para la cobertura de los puestos docentes, Secretaria de Asuntos Docentes difunde el presente comunicado:

INSCRIPCIÓN A LISTADOS:
· 108 A IN FINE: Todos los Niveles y Modalidades.
· 108 B IN FINE:
PSICOLOGÍA: FO
EDUCACIÓN ESPECIAL: Todos los Cargos.
EDUCACIÓN ARTÍSTICA: Todos los Lenguajes
EDUCACIÓN SECUNDARIA: (áreas) PLG – LIT – NTICX – GGF – MTM
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
*) La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/decl aracion_jurada_infine_2020.pdf
*) Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. %20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
*) Importante: si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listados In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, dentro de las 24 horas de la designación deberán presentar la documentación original que avale dicha inscripción, en la SAD, sita en calle 7 N° 177 Guernica, Presidente Perón. En día y horario indicado por la SAD.
*) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en LISTADOS 108 A y B IN - FINE 2020:
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito (se sugiere realizarla en el distrito de Residencia), la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine)
Las mismas se descargan desde la pagina www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI. Anverso y reverso, CUIL.
- TÍTULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas, de la carrera.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
PROCEDIMIENTOS:
El aspirante interesado en realizar la inscripción deberá:
1) Enviar un mail a ingresosad129@gmail.com en asunto colocar INSCRIPCIÓN 108 A INFINE o 108 B INFINE, APELLIDO Y NOMBRE y CELULAR.
IMPORTANTE: (no utilizar otro correo para efectuar su inscripción)
2) En el cuerpo del Mail consignar detalle de la documentación que adjuntan según corresponda a inscripción 108 A o 108 B In Fine.
3) El docente deberá reunir TODA la documentación requerida, armar en legajo y en la primer pagina debe colocar el formulario de inscripción (anverso y reverso), toda documentación escaneada debe ser clara y nítida.
4) Se realizará la carga de acuerdo a lo que pauta la Circular “La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, mientras dure el ASPO, SÓLO para aquellos cargos, módulos u horas cátedras en los que haya una real necesidad de recursos humanos”.
5) IMPORTANTE PARA EL ASPIRANTE: 1) Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura. Para todos aquellos/as que no posean un escáner les sugerimos que bajen a sus teléfonos celulares una aplicación llamada CamScanner desde la tienda virtual Play Store. Les permite escanear los documentos y subirlos directamente al correo electrónico con extensión PDF. Previamente deben configurar que el escaneo sea en documento continuo, para que de esta forma toda la información quede en un solo archivo pdf y como nombre del archivo le colocan número de CUIL.
6) Toda la documentación y los requisitos deben ser cumplidos para que se proceda la solicitud de inscripción. De faltar alguno de ellos, se informará en el mail del aspirante como “inscripción no realizada” indicando los motivos.
De acuerdo a la CIRCULAR aclaratoria para tratamiento de Listados In Fine durante el ASPO, y con el objeto de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y 108 B In Fine necesarios para la cobertura de los puestos docentes, Secretaria de Asuntos Docentes difunde el presente comunicado:
INSCRIPCIÓN A LISTADOS:
· 108 A IN FINE: Todos los Niveles y Modalidades.
· 108 B IN FINE:
PSICOLOGÍA: FO
EDUCACIÓN ESPECIAL: Todos los Cargos.
EDUCACIÓN ARTÍSTICA: Todos los Lenguajes
EDUCACIÓN SECUNDARIA: (áreas) PLG – LIT – NTICX – GGF – MTM
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
*) La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/decl aracion_jurada_infine_2020.pdf
*) Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art. %20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
*) Importante: si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listados In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, dentro de las 24 horas de la designación deberán presentar la documentación original que avale dicha inscripción, en la SAD, sita en calle 7 N° 177 Guernica, Presidente Perón. En día y horario indicado por la SAD.
*) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en LISTADOS 108 A y B IN - FINE 2020:
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito (se sugiere realizarla en el distrito de Residencia), la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine)
Las mismas se descargan desde la pagina www.abc.gob.ar
- Fotocopia de DNI. Anverso y reverso, CUIL.
- TÍTULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas, de la carrera.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
PROCEDIMIENTOS:
El aspirante interesado en realizar la inscripción deberá:
1) Enviar un mail a ingresosad129@gmail.com en asunto colocar INSCRIPCIÓN 108 A INFINE o 108 B INFINE, APELLIDO Y NOMBRE y CELULAR.
IMPORTANTE: (no utilizar otro correo para efectuar su inscripción)
2) En el cuerpo del Mail consignar detalle de la documentación que adjuntan según corresponda a inscripción 108 A o 108 B In Fine.
3) El docente deberá reunir TODA la documentación requerida, armar en legajo y en la primer pagina debe colocar el formulario de inscripción (anverso y reverso), toda documentación escaneada debe ser clara y nítida.
4) Se realizará la carga de acuerdo a lo que pauta la Circular “La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, mientras dure el ASPO, SÓLO para aquellos cargos, módulos u horas cátedras en los que haya una real necesidad de recursos humanos”.
5) IMPORTANTE PARA EL ASPIRANTE: 1) Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura. Para todos aquellos/as que no posean un escáner les sugerimos que bajen a sus teléfonos celulares una aplicación llamada CamScanner desde la tienda virtual Play Store. Les permite escanear los documentos y subirlos directamente al correo electrónico con extensión PDF. Previamente deben configurar que el escaneo sea en documento continuo, para que de esta forma toda la información quede en un solo archivo pdf y como nombre del archivo le colocan número de CUIL.
6) Toda la documentación y los requisitos deben ser cumplidos para que se proceda la solicitud de inscripción. De faltar alguno de ellos, se informará en el mail del aspirante como “inscripción no realizada” indicando los motivos.